FAQs

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Las Aulas Hospitalarias son reconocidas por el Mineduc?

Si, todas nuestras Aulas cuentan con el reconocimiento del MINEDUC

¿Cómo puedo matricular a un estudiante?

Para ingresar a nuestras aulas debe  presentar la siguiente documentación:

DERIVACIÓN MÉDICA:
Que señale el diagnóstico médico del niño o niña, la duración aproximada del tratamiento y la autorización del profesional de la salud a cargo del menor, para que se incorpore al trabajo del Aula Hospitalaria.

AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL PADRE, MADRE o APODERADO/A:
Accediendo a que el niño o niña participe en el programa educativo del Aula Hospitalaria.

FICHA DE MATRÍCULA:
Completando los datos solicitados.

¿Mi hijo debe estar sin colegio?

No, su hijo o hija puede continuar matriculado en su colegio de origen y, una vez que sea dado de alta, vuelve a hacer uso de su matrícula.

¿Cuales son las formas de atención?

Modalidades de atención:

Sala-cama:
Las clases se realizan en la cama del paciente dentro del hospital.

Aula:
Las clases se realizan en una sala al interior del hospital, en grupos multigrado.

Atención Domiciliaria:
Las y los profesores del Aula visitan a sus estudiantes para realizar las clases en sus casas.

¿Cuál es el costo?

Las Aulas Hospitalarias son financiadas en un 100% por la subvención escolar.

¿Qué ley regula las Aulas Hospitalarias?

1. Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad N.º 19.284 (1994), artículo 31, junto con su reglamento (Decreto Supremo N° 1 de 1998):
Establece que los establecimientos hospitalarios que atienden a escolares por enfermedades crónicas o tratamientos prolongados deberán contar con un recinto escolar dentro del hospital para asegurar la continuidad de la educación .

2. Decretos Supremos del Mineduc (Septiembre 1999) – N° 374 y 375:
Crean un “Título V” en el Decreto 1/1998, incorporando desde el artículo 25 la posibilidad de establecer “aulas hospitalarias” o escuelas dentro de hospitales, con fines educativos específicos para estudiantes en tratamiento LeyChile.
El artículo 25 define las condiciones para implementar aulas, y los artículos 26–27 regulan su autorización y requisitos institucionales .

3. Ley 20.201 (2007), modificada por Ley 20.422 (2010):
Reafirma y actualiza el marco legal: establece la obligatoriedad de atención escolar para estudiantes hospitalizados o en tratamiento ambulatorio, sin exigir un mínimo de hospitalización

4. Decreto Supremo N° 83 (2015):
Proporciona orientaciones técnicas para la adecuación curricular en aulas hospitalarias, adaptando contenidos a las necesidades médicas y educativas del alumnado

¿Quiénes pueden asistir a un aula hospitalaria?

Pueden acceder estudiantes de nivel preescolar, básico o medio que se encuentren hospitalizados o en tratamiento que les impida asistir a su escuela regular.

¿Mi hijo o hija pierde el año escolar si está en tratamiento?

No. Las aulas hospitalarias permiten que los estudiantes mantengan su vínculo educativo, continúen con sus materias y se reintegren más fácilmente a su escuela cuando sea posible.

¿También se puede acceder desde casa?

Sí, en algunos casos se puede gestionar educación a domicilio o remota, siempre que exista respaldo médico y coordinación con el equipo escolar.

¿Las Notas Son Válidas?

Si,  las notas obtenidas en las Aulas Hospitalarias son reconocidas por el ministerio de Educación